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MAR DEL PLATA, 18 de mayo de 2011
ORDENANZA DE CONSEJO ACADÉMICO Nº1749
VISTO la Ordenanza de Consejo Académico Nº 1560/11 por la cual se aprueba el Texto Ordenado del Régimen Académico de esta Facultad, -Expediente Nº 5-4034/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el último párrafo del art. 12º, del Anexo I, se lee: ….“El alumno que apruebe el habilitante tendrá derecho a rendir examen final en tres oportunidades, acorde a los llamados establecidos en el artículo 13º”.
Que, de la lectura literal del mismo, los alumnos podrían llegar a inferir que también tendrían derecho a tres instancias de finales, pese de haber utilizado una para el habilitante, lo cual resulta imposible pues para ellos se mantiene la cantidad de tres en total, por lo tanto les restarían dos.
Que, por lo expuesto, la Secretaria Académica solicita se incorpore una aclaración en el párrafo citado.
La recomendación de la Comisión de Enseñanza, aprobada en reunión de Consejo Académico de fecha 18 de mayo de 2011.
Las facultades previstas por el artículo 105º del Estatuto vigente,
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