MegaCatálogo Bibliográfico
Centro de Documentación. FCEyS. UNMdP

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Registro 1 de 9
Autor: Rondi, Gustavo R. - de Vega, Raúl Ernesto - Casal, María del Carmen - Galante, Marcelo Javier - Gómez, Melisa - 
Título: Un repaso de los principales aspectos de la NIIF para las PyMEs y su estado de adopción en países de América Latina y Europa
Fuente: Enfoques : Contabilidad y Auditoria, n.3. La Ley
Páginas: pp. 1-13
Año: mar. 2014
Texto completo: Texto Completo
Resumen: En este trabajo presentaremos los principales aspectos de las NIIF para las PyMEs, incluyendo las principales diferencias con los criterios de las resoluciones técnicas de la FACPCE, haremos referencia a las cuestiones a ser tenidas en cuenta en el ejercicio en que se decida aplicar la NIIF para las PyMEs por primera vez y nos referimos al estado de proceso de adopción de la misma en países de América Latina.
Palabras clave: INFORMACION FINANCIERA | NORMAS CONTABLES | PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Solicitar por: HEMEROTECA E + datos de Fuente
Registro 2 de 9
Autor: Rondi, Gustavo R. - Casal, María del Carmen - Galante, Marcelo Javier - Gómez, Melisa - 
Título: Normas alternativas para la preparación de información contable de PyMEs: análisis de las principales diferencias e impacto en las decisiones de los propietarios
Fuente: FACES. año 19, n.40/41. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Páginas: pp. 181-201
Año: ene.-dic. 2013
Texto completo: Texto Completo
Resumen: Actualmente una PyME de Argentina, se encuentra con un amplio abanico de opciones al momento de decidir la normativa a aplicar para preparar su información contable. Las normas contables alternativas aplicables establecen para algunas cuestiones diferentes soluciones, generando por lo tanto distintas mediciones del patrimonio y resultados y diferencias en materia de exposición, según sea la normativa empleada. El directorio define las políticas contables a aplicar y los accionistas disponen de la información expuesta en los estados contables, corriendo por su cuenta analizar las implicancias de la aplicación de la normativa adoptada y las que se derivarían de las no aplicadas, pudiendo entonces, amparados en la calidad de la documentación brindada y en el ejercicio de su derecho a dividendos tutelados por la ley de sociedades, entre otras cuestiones, proponer cambios a la normativa empleada e incluso votar en contra de la aprobación de los estados contables e impugnar los mismos.
Palabras clave: PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS | INFORMACION CONTABLE | NORMAS CONTABLES | TOMA DE DECISIONES |
Solicitar por: HEMEROTECA FCEYS F + datos de Fuente
Registro 3 de 9
Autor: Rondi, Gustavo R. - Casal, María del Carmen - Galante, Marcelo Javier - Gómez, Melisa - 
Título: Presentación del estado de flujo de efectivo consolidado
En: Jornadas Universitarias de Contabilidad, 34; Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, 4. Santa Fe, 30-31 octubre-1 noviembre 2013
Institución patroc.: Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Económicas
Texto completo: Texto Completo
Resumen: La norma contable profesional que determina las pautas a seguir en relación a la confección de estos estados es la Resolución Técnica 21 de la FACPCE, que contiene en su segunda parte un capitulo específicamente destinado a esta cuestión bajo la denominación Estados Contables Consolidados. En Argentina, los estados contables consolidados son parte integrante de la información complementaria de los estados contables de la sociedad controlante, en los cuales su participación en el patrimonio neto y resultados de la controlada se presenta en una única línea bajo el método del valor patrimonial proporcional. Por ello, la consolidación es un proceso que permite presentar de un modo diferente el mismo importe del patrimonio neto y resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados contables individuales. En general existe la tendencia a considerar que las cuestiones contables vinculadas con la consolidación de la información contable de un grupo de sociedades están reservadas para grandes empresas. Sin embargo, nuestra experiencia nos indica que la técnica de consolidación es aplicada en ciertas ocasiones para la preparación de información contable de uso interno en grupos económicos formados por sociedades PYME, que no están obligados a presentar información consolidada a terceros ya que no existe una situación de control por parte de alguna de las sociedades que integra el grupo en relación a las demás, pero si ocurre que las sociedades que conforman el grupo están integradas por los mismos accionistas, en la mayoría de los casos personas físicas. Por ejemplo los señores X y Z que poseen el 60 porciento y el 40 porciento respectivamente de las sociedades AA S.A., BB S.A. y CC S.A. En un caso como el planteado no existe obligación de presentar información consolidada, pero sin embargo sería útil por lo menos a nivel interno preparar información consolidada que muestra la situación patrimonial, los resultados y el flujo de efectivo del grupo de sociedades controladas por los señores X y Z. Seguramente en organizaciones como la descripta en el caso planteado, con una gestión que esté interesada en utilizar información útil para la toma de decisiones, se prepara información consolidada aunque no resulte obligatorio. Es propósito de este trabajo analizar el proceso de confección del estado de flujo de efectivo, dentro del proceso de consolidación que corresponde a entidades que ejercen control o control conjunto, desarrollando algunas cuestiones en particular mediante el planteo de un caso de tratamiento de la adquisición y un caso integral en situación de control y siendo por ende aplicable el método de consolidación total. A los fines de proceder a la confección del Estado de Flujo de Efectivo consolidado debemos distinguir si la entidad que lo presenta se encuentra en situación de control o control conjunto. En el primer caso deberán eliminarse totalmente los movimientos de efectivo que se produjeron entre las sociedades que integran el grupo económico, y luego adicionarse a los flujos de efectivo y equivalentes de la sociedad que ejerce el control, los correspondientes a las sociedades controladas, de acuerdo con el método de consolidación total. En el segundo caso, deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda al a sociedad controlante previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo económico de acuerdo con el método de consolidación proporcional. En todos los casos los flujos de efectivo a consolidar serán los generados o aplicados desde la fecha de adquisición, momento a partir del cual la controlante ejerce el control exclusivo o conjunto de la adquirida. A los fines de proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado podrán seguirse dos procedimientos o métodos: * partir de los estados de flujos de efectivo individuales que cada sociedad haya elaborado; * partir del estado de situación patrimonial y de resultados consolidado que haya confeccionado la entidad controlante. En el primer caso, partiendo de los estados de flujo de efectivo individuales, deberá procederse a eliminar los flujos de efectivo que surjan de operaciones entre sociedades integrantes del grupo cuya información consolidada se está elaborando, a fin de evitar informarlos por duplicado en el estado consolidado, así por ejemplo, deberán eliminarse, entre otros conceptos: * flujos de fondos procedentes de créditos y deudas reciprocas, a fin de poner en evidencia la situación financiera del grupo; * flujos de fondos por gastos e ingresos por operaciones entre sociedades integrantes del grupo económico; * flujos de fondos generados por la distribución de dividendos por parte de una sociedad integrante del grupo y que se hayan informado como ingresos de fondos por parte alguna o algunas otras también integrantes del grupo económico. En caso de optar por el segundo método deberá partirse de los estados de situación patrimonial consolidados del grupo económico correspondientes a los dos últimos periodos, junto con el estado de resultados consolidado del último periodo y proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado considerando que deberán practicarse ciertos ajustes a fin de eliminar todas las variaciones que no hayan implicado flujos o movimientos de efectivo o equivalentes de efectivo. Si bien en nuestro país la obligación de presentar información consolidada recae sobre las sociedades que ejercen control o control conjunto en relación a otras, entendemos que en muchos casos entidades que pueden ser clasificadas como pequeñas o medianas empresas conforman un grupo económico aun sin que existe por parte de una de ella niveles de participación en otra o otras que implique control exclusivo o conjunto. En estos casos aun sin ser de carácter obligatorio, las entidades que conforman el grupo proceden o podrían optar por elaborar información consolidada la cual es de suma utilidad a fin de analizar la situación patrimonial, económica y financiera del grupo considerado en su conjunto.
Palabras clave: ESTADOS CONTABLES | ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO |
Registro 4 de 9
Autor: Rondi, Gustavo R. - Casal, María del Carmen - Galante, Marcelo Javier - Gómez, Melisa - 
Título: Normas alternativas para la preparación de información contable de PyMEs: análisis de las principales diferencias e impacto en las decisiones de los propietarios
En: Jornadas Universitarias de Contabilidad, 34; Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, 4. Santa Fe, 30-31 octubre-1 noviembre 2013
Institución patroc.: Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Económicas
Texto completo: Texto Completo
Resumen: Al momento de decidir la normativa a aplicar en materia de medición del patrimonio, determinación de resultados y exposición de información contable, las PYMEs se encuentran en nuestro país con un amplio abanico de opciones, siendo que cualquiera de ellas puede ser elegida, y dando lugar, en determinadas cuestiones, a mediciones diferentes. Es propósito de este trabajo analizar algunas situaciones para las cuales las normas susceptibles de ser aplicadas por una PYME admiten soluciones distintas y las implicancias que se generan a partir de ellas.
Palabras clave: PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS | INFORMACION CONTABLE | NORMAS CONTABLES | TOMA DE DECISIONES |
Registro 5 de 9
Autor: Rondi, Gustavo R. - Casal, María del Carmen - Gómez, Melisa - 
Título: Análisis de la RT 31 y consideraciones sobre su aplicación en PyMEs
En: Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, 19. Mendoza, 17-19 octubre 2012
Institución patroc.: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Texto completo: Texto Completo
Resumen: Mediante este trabajo nos hemos propuesto abordar el análisis de las disposiciones de la RT 31 especialmente vinculadas con cuestiones de medición y exposición de los bienes de uso, propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta, considerando en un apartado especial la situación de las PYMES. En general, y en relación a los bienes de uso, consideramos al modelo de revaluación como la alternativa preferible, en relación al criterio de medición al costo, entendiendo que permite brindar información más representativa de la realidad patrimonial del ente. Coincidimos en que la adopción del modelo de revaluación ha de ser muy bien recibida por muchos entes que, por aplicación del criterio de medición al costo, reflejaban un patrimonio muy alejado de su valor de mercado, enfrentando de este modo inconvenientes para lograr financiación y calificar para ciertos negocios. Consecuentemente, opinamos que no existe ninguna razón para limitar la aplicación de este modelo a las PYMES, en caso de resultar aprobado el PRT 22, que actualmente se está considerando. En particular, hemos analizado el tratamiento a dispensar a las diferencias entre el valor revaluado y el valor contable a la fecha de la revaluación, y su consideración posterior y hemos puesto de manifiesto nuestra discordancia en relación al tratamiento definido por la norma, considerando que, si el mayor valor resultante de una revaluación no pasó por el estado de resultados, tampoco debería hacerlo su depreciación, desvalorización o baja por venta. Por lo tanto, preferimos que las desafectaciones de saldos por revaluación se expongan regularizando a las partidas que representan a las depreciaciones, desvalorizaciones o bajas que las originaron. Tampoco compartimos el criterio de que el superávit de revaluación se mantenga en el patrimonio neto aunque el bien que lo originó se haya consumido. En este caso consideramos que la decisión de mantener el saldo por revaluación como tal debiera ser adecuadamente fundada por parte del órgano de administración, de la misma manera que debe justificarse la constitución de reservas facultativas. En relación a las disposiciones vinculadas con las propiedades de inversión, detectamos algunas inconsistencias procedentes de diferencias terminológicas, y que de acuerdo a como se interpreten, dejan ciertos vacios normativos en relación a la medición de las propiedades de inversión que no conformen inmuebles. Consideramos que deben adecuarse las redacciones para superar las contradicciones que hemos analizado en el presente trabajo. Adicionalmente, deberían introducirse, en la RT 17, en la sección vinculada con criterios generales de medición (sección 4) los criterios planteados para las propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta, que conforme a su redacción actual, no se encuentran contemplados.
Palabras clave: BIENES DE USO | MEDICION | PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS | NORMAS CONTABLES |

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