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Registro 1 de 4
Autor: Jan Casaño, Rosana M. - 
Título: La Ley nõ 26.075 de financiamiento educativo y su incidencia en las finanzas públicas provinciales
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 45. Córdoba, 19-21 septiembre 2012
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 126 p. + 1 CD-ROM
Año: 2012
Solicitar por: MULTI CD 00015/45
Registro 2 de 4
Autor: Jan Casaño, Rosana M. - Agüero Heredia, Guadalupe - 
Título: ¿Autonomía económica o dependencia financiera de los gobiernos Subnacionales?
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 44. Córdoba, 21-23 septiembre 2011
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 34 p.
Año: 2011
Resumen: En su actividad el Estado se propone diversos fines. Algunos de éstos pueden obtenerse sin recurrir deliberadamente al proceso ingreso-gasto como instrumento principal de su política; por ejemplo, la regulación de actividades o el dictado del Código Civil, no obstante que para ello deba incurrir en gasto público (pago de sueldos al personal encargado de esas tareas, etc.). En rigor, la consecución de la mayor parte de los fines del Estado moderno requiere la realización de erogaciones monetarias y por lo tanto la obtención de recursos para hacer frente a ellas. La forma concreta en que el Estado determina el monto y la composición de las erogaciones y de los recursos expresa la política fiscal adoptada. Para poder conseguir los objetivos asignados a la política fiscal, es menester seleccionar los instrumentos adecuados y asignarles recursos suficientes como para alcanzar las metas cuantitativas definidas para los objetivos perseguidos. Los gobiernos provinciales difieren significativamente en cuanto a su dimensión y su capacidad institucional. Por un lado, están las provincias que cuentan con presupuestos importantes y una alta capacidad de gestión institucional, administrativa y financiera, y por el otro lado, están aquellas que desde un punto de vista institucional mantienen similares características, pero con una dotación de recursos y capacidad gerencial significativamente menor, y además enfrentan problemáticas diferentes. La mayoría de los estudios realizados respecto a las finanzas públicas provinciales, presentan por lo general una perspectiva histórico-institucional de períodos cortos de tiempo y parciales. El presente trabajo apunta a extender, el análisis del financiamiento de los gobiernos provinciales a dos décadas. En este estudio se analiza el funcionamiento de las finanzas públicas provinciales en la Argentina, tomando como punto de partida un enfoque amplio sobre los determinantes del comportamiento fiscal provincial, esbozando el grado de dependencia de los gobiernos subnacionales de los recursos de origen nacional. El presente trabajo se basa en la recopilación, sistematización, procesamiento y análisis de la información de los sectores públicos provinciales: ejecuciones presupuestarias y recursos provinciales, publicada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública. Las fuentes de financiamiento de los gobiernos subnacionales no siempre han guardado relación con sus atribuciones, funciones y responsabilidades. La descentralización fiscal y el reconocimiento de la autonomía económica-financiera a los gobiernos municipales, experimentada en los últimos años, han condicionado la provisión de bienes públicos.
Palabras clave: ESTADO | GOBIERNO | AUTONOMIAS | PROVINCIAS | MUNICIPIOS |
Solicitar por: MULTI CD 00015/44
Registro 3 de 4
Autor: Agüero Heredia, A. Guadalupe - Jan Casaño, Rosana M. - 
Título: Efectos redistributivos de la política fiscal en la Argentina
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 43. Córdoba, 22-24 septiembre 2010
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 35 p.
Año: 2010
Resumen: En un país federal como la Argentina, la política fiscal ejecutada en los tres niveles de gobierno genera efectos redistributivos sobre la distribución personal del ingreso y regional. El objetivo del trabajo es medir el efecto redistributivo del gasto público social, del gasto nacional por ubicación geográfica y la distribución de los impuestos por niveles de ingreso y jurisdiccionales, sobre la base de la metodología propuesta por Gasparini, en su trabajo Incidencia Distributiva del gasto público social y de la política tributaria en la Argentina, para el período 1986-1997.
También se medirá el grado de redistribución regional de la política fiscal del gobierno nacional, incluyendo la coparticipación federal de impuestos y otras transferencias, siguiendo la metodología de Artana y Moscovits, en Efectos redistributivos de la política fiscal nacional sobre la distribución regional y personal del ingreso.
En principio se podría inferir que los efectos redistributivos de la política fiscal no han reducido significativamente la desigualdad en la distribución del ingreso.
Palabras clave: POLITICA FISCAL | DISTRIBUCION DEL INGRESO | FEDERALISMO | GOBIERNO | POLITICA TRIBUTARIA | METODO ARTANA Y MOSCOVITS |
Solicitar por: MULTI CD 00015/43
Registro 4 de 4
Autor: Jan Casaño, Rosana M. - Agüero H., Amanda Guadalupe
Título: La autonomía económica-financiera legal versus la real en los gobiernos subnacionales
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 41. Córdoba, 17-19 septiembre 2008
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 35 p.
Año: 2008
Resumen: Como punto de partida para analizar la envergadura del sector municipal resulta importante considerar que en la República Argentina el tercer nivel de gobierno está conformado por más de 2000 gobiernos locales, incluyéndose como tales a las municipalidades, comunas, comisiones municipales, de fomento y juntas de gobierno.
En cada Provincia la institución municipal adquiere diversos matices, contenida en todas las Constituciones Provinciales, incorporando un capítulo referido a su régimen municipal.
El art. 123 de la Constitución Nacional establece que "cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5õ asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
Pero a su vez, el art. 75 inc. 2õ, establece "... Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos..."
Como se puede observar por un lado la Constitución Nacional otorga autonomía municipal a los municipios en el orden económico-financiero, pero por otro lado esta autonomía se ve restringida por los sistemas coparticipación provincial.
El aspecto económico-financiero de la autonomía municipal comprende la libre creación, recaudación e inversión de las rentas para satisfacer los gastos del gobierno propio y satisfacer sus fines, que no son otros que el bien común de la sociedad local. Lo ideal en este sentido sería el reconocimiento de poderes impositivos originarios o inherentes. Las respectivas Constituciones provinciales reglan el alcance y contenido de la autonomía municipal en su aspecto económico-financiero.
Aún cuando la gran mayoría de las constituciones provinciales y las leyes orgánicas municipales reconocen la autonomía financiera y le otorgan amplias facultades para imponer impuestos, las potestades tributarias municipales son en la práctica bastante limitadas.
Varias provincias han implementado programas de descentralización tributaria, delegando en los gobiernos locales las potestades recaudatorias de algunos impuestos (principalmente automotores, aunque también existen experiencias con Inmobiliario e Ingresos Brutos).
La provincia de Chubut se destaca por una amplia descentralización tributaria que abarca el impuesto inmobiliario urbano y rural, el impuesto automotor y el impuesto a los ingresos brutos fuera del convenio multilateral. Otra jurisdicción que ha transferido una parte importante de sus potestades tributarias a los municipios es la provincia del Chaco. En este caso los municipios tienen potestades para recaudar el impuesto inmobiliario urbano y rural y el impuesto automotor.
Adicionalmente en las provincias de Corrientes, Formosa, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego se encuentran en poder de los municipios las facultades de recaudar el impuesto inmobiliario urbano y automotor.
Finalmente, en las provincias de Córdoba, Jujuy, Misiones y Neuquén los municipios cuentan con la facultad para imponer el impuesto a los automotores.
La normativa vigente en las provincias de Catamarca, San Juan, San Luis, La Rioja y Río Negro no han reglado todavía el alcance y contenido de la autonomía municipal en su aspecto económico financiero, es decir, la facultad de establecer impuestos además de tasas y contribuciones.
Existen otras provincias cuyas constituciones provinciales no han contemplando en su régimen municipal lo prescripto por la Constitución Nacional en su art. 123. Estas son Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza y Santa Fe.
Solicitar por: MULTI CD 00015/41

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