Según la Ley 26427 y Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 30/09/2009 se crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema Educativo Nacional, para mayores de 18 años que sean estudiantes bajo el régimen de Educación Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional, a cumplimentarse en empresas y organismos públicos, o empresas cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

 

A tener en cuenta:

1- Respecto de la carga horaria establecida (en 20 horas semanales), podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las Seis horas con treinta minutos.     

 

En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

2- Respecto de la duración de las pasantías educativas se define en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

 

3- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.

Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

 

4- Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que emerjan de los convenios colectivos de trabajo y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales. Régimen de licencias y permisos

 

5- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Proyecto pedagógico

6- TODOS LOS ACUERDOS INDIVIDUALES DEBERÁN SER FIRMADOS  EN LA SECRETARÍA DE EXTENSIÓN DE LA FACULTAD.