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Registro 1 de 11
Autor: Ameriso, Claudia Cristina - Maceratesi, Georgina - 
Título: Nuevas fuentes de financiamiento que poseen los municipios
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 44. Córdoba, 21-23 septiembre 2011
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 24 p.
Año: 2011
Resumen: Son muchas y muy notables las dificultades a las que se enfrentan los gobiernos de cualquier nivel (central o subcentral) para controlar el crecimiento del gasto público o, alternativamente, aumentar en la medida necesaria la recaudación tributaria, especialmente en el ámbito de los gobiernos subcentrales, pues éstos tienen su capacidad tributaria limitada atendiendo a las recomendaciones teóricas del federalismo fiscal. Los municipios argentinos tienen plenas facultades para exigir impuestos, tasas y contribuciones, conforme lo dictan las normativas provinciales, las cuales expresan su aspecto autonómico financiero, cuando ello ha sido constitucionalmente reconocido. Sin embargo las tasas constituyen el instrumento recaudatorio propio de mayor importancia, dada la estructura jurídica vigente, fundamentalmente la incidencia del artículo 9 de la Ley Nõ 23.548/88 de Coparticipación Federal de Impuestos. Conforme la clasificación tripartita predominante -impuestos, tasas y contribuciones especiales- la tasa, como categoría tributaria, también deriva del poder de imperio del Estado, con una estructura jurídica análoga al impuesto, y del cual se diferencia -sostiene Giuliani Fonrouge- únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Según el artículo 16 del Modelo de Código Tributario para América Latina (OEA/BID) "tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación". Por su parte Giuliani Fonrouge sostiene que el Estado aplica tasas, porque ejercita su potestad tributaria, sólo que vinculando la contribución a un presupuesto de hecho especial, como es la prestación de un servicio determinado, es decir, tomando como elemento determinante del gravamen, la realización de una circunstancia diferente de aquellas que normalmente adopta para el impuesto y para otras categorías tributarias. En la actualidad los sistemas tributarios deben afrontar nuevos retos como la globalización, los avances tecnológicos y la sensibilización de los ciudadanos en los temas sociales. Los gobiernos locales son los organismos adecuados para llevar a cabo muchas de las propuestas. Para ello, además de su voluntad política y su compromiso con la ciudadanía, es necesario dotarlos de las herramientas e instrumentos necesarios para abordar programas integrales destinados, en último término, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como lograr que obtengan los recursos económico-financieros suficientes para poder implementarlos. En el contexto actual, los dos conceptos -calidad de vida y sostenibilidad- son indisolubles, en cuanto que ambos se apoyan en los mismos principios sociales, ambientales y económicos. En este sentido, el sistema de financiación local, debe responder verdaderamente a las exigencias actuales de las comunidades, lo que les permita hacerse participes en el desarrollo global del Estado. Se ha observado la necesidad de la población de mejorar su calidad de vida, la cual se ve afectada por la contaminación y una mayor preocupación de los gobiernos por establecer medidas impositivas encaminadas a la protección del medio ambiente, el fortalecimiento de los ingresos tributarios y la distribución del costo beneficio en el uso de recursos que afecten el entorno ambiental. En este sentido, los órganos municipales han tomado una serie de acciones encaminadas a solventar dichas inquietudes, se han creado varias oficinas de gestión ambiental en los municipios. En términos de capacidades institucionales las mismas se ven opacadas por la poca disponibilidad de recursos, la falta de personal y la evidente falta de voluntad política para abordar los temas que son prioritarios y que se manifiestan como problemas ambientales. Una de las primeras carencias que se detecta en la gestión urbana es la falta de visión a largo plazo y de coordinación de las políticas sectoriales. Por lo tanto, para mejorar la calidad de vida en las ciudades se requiere potenciar instrumentos que permitan la coordinación transversal de las actuaciones. En este contexto, adquiere especial interés el aprovechamiento por parte de los municipios de las posibilidades que ofrecen los tributos ambientales. El "tributo ambiental" -según Kogels - se refiere a los instrumentos impositivos destinados a mejorar el medio ambiente a través de la influencia de las decisiones económicas de los seres humanos. El término "impuesto ecológico" (como sinónimo de impuesto medioambiental) se utiliza a menudo de forma poco técnica para todo el conjunto de tributos medioambientales debido al desarrollo primario en el que se encuentra la fiscalidad ambiental. Con respecto a nuestro ordenamiento constitucional, el artículo 41 establece la obligación de las autoridades (término que debe entenderse en sentido amplio, comprensivo tanto de los diferentes niveles territoriales, como de los distintos poderes) de proteger el medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible, pero no determina los medios o mecanismos que deberán utilizarse para el logro de tales objetivos. Ante la existencia de diversos niveles de gobierno con potestad tributaria, la implementación y el desarrollo de tributos medioambientales se considera más idónea si se realiza en el ámbito local, al ser éste el nivel gubernamental más cercano a los ciudadanos y en consecuencia, tener mayor capacidad de respuesta y control sobre las actividades del hombre que afectan el medioambiente, según opinión de González García. La financiación de las políticas tendientes a hacer efectivo ese principio de protección del medio ambiente puede llevarse a cabo recurriendo a la utilización de diversos instrumentos o mecanismos. Existe un consenso generalizado en la doctrina acerca de las ventajas, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio, que ofrecen los impuestos ecológicos frente a los restantes mecanismo de financiación de la política medioambiental, como son los controles directos y los permisos y licencias para contaminar negociables (tradeable permits). Bajo este contexto los municipios pueden establecer tributos con miras a la protección del medio ambiente. Señala Álvarez Echagüe que, "Para Eduardo Baistrocchi, más allá de las limitaciones existentes al poder tributario municipal, las comunas pueden establecer impuestos ecológicos; por lo cual es evidente, y se desprende de todo lo antes sostenido, que también pueden exigir tasas y contribuciones ecológicas". Así lo han entendido algunos municipios argentinos, ya que han incluido en sus respectivas normas tributarias el cuidado del medio ambiente o el interés ambiental como una meta a tomar en cuenta, sea considerándolo en su hecho imponible o estableciendo razones de graduación tributaria en virtud de criterios que intentan racionalizar la utilización de los recursos naturales. Este trabajo tendrá como objetivo referenciar alguno de los municipios que ya poseen nuevos instrumentos de financiación ecológica y su incidencia en los presupuestos de dichos entes.
Palabras clave: FINANCIAMIENTO | MUNICIPIOS | GOBIERNO LOCAL | IMPUESTOS | MEDIO AMBIENTE |
Solicitar por: MULTI CD 00015/44
Registro 2 de 11
Autor: Ameriso, Claudia - Benítez, Elida - Francescutti, Marina - 
Título: El desarrollo: un reto municipal
Fuente: Rol y Financiamiento Municipal. año 3, n.3
Páginas: pp. 5-36
Año: 2007
Palabras clave: GOBIERNO LOCAL | FINANCIAMIENTO | ADMINISTRACION FISCAL | DESCENTRALIZACION | RESPONSABILIDAD FISCAL |
Solicitar por: HEMEROTECA ESPECIMENES R + datos de Fuente
Registro 3 de 11
Autor: Ameriso, Claudia - Benítez, Elida - Francescutti, Marina - Borra, Virginia - 
Título: Autonomía municipal: una herramienta para el desarrollo local
Fuente: Rol y Financiamiento Municipal. año 3, n.3
Páginas: pp. 37-63
Año: 2007
Palabras clave: GOBIERNO LOCAL | FINANCIAMIENTO | AUTONOMIA ADMINISTRATIVA | MUNICIPIOS |
Solicitar por: HEMEROTECA ESPECIMENES R + datos de Fuente
Registro 4 de 11
Autor: Ameriso, Claudia - Benítez, Elida - Francescutti, Marina - Goytia, Marisa - Maceratesi, Georgina - 
Título: Región - municipios: coordinación de funciones y su financiamiento con miras al desarrollo local
Fuente: Rol y Financiamiento Municipal. año 3, n.3
Páginas: pp. 65-81
Año: 2007
Palabras clave: GOBIERNO LOCAL | FINANCIAMIENTO | MUNICIPIOS |
Solicitar por: HEMEROTECA ESPECIMENES R + datos de Fuente
Registro 5 de 11
Autor: Ameriso, Claudia - 
Título: Acuerdos tributarios intergubernamentales en la República Argentina con miras al desarrollo local
Fuente: Rol y Financiamiento Municipal. año 3, n.3
Páginas: pp. 129-154
Año: 2007
Palabras clave: GOBIERNO LOCAL | DESARROLLO LOCAL | DESCENTRALIZACION | ADMINISTRACION FISCAL | FINANCIAMIENTO | MUNICIPIOS |
Solicitar por: HEMEROTECA ESPECIMENES R + datos de Fuente

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