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Registro 1 de 57
Autor: Mastragostino, Diego Sebastián
Título: Las compensaciones como medio de extinción de la obligación tributaria y su tratamiento como excepción en el juicio de ejecución fiscal en el ámbito nacional
Institución: Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Grado académico: Especialista en Tributación
Ciudad y Editorial: Mar del Plata : s.n
Páginas: 43 p.
Año: oct. 2014
Texto completo: Texto Completo
Resumen: Definiendo al Derecho Tributario como el "...conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan...", llegamos al concepto de Relación Jurídico-Tributaria y Obligación Tributaria. El primero de ellos se refiere a los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanza al titular de éste (el Estado), por un lado, y a los contribuyentes y terceros por otro. La Obligación Tributaria, en cambio, adquiere un carácter personal y se la conceptúa como el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. Lo antes mencionado permite distinguir los sujetos de la obligación tributaria: a) el sujeto activo, representado por el Estado y al cual corresponde el crédito del tributo y b) el sujeto pasivo, recaído en la persona física o jurídica a cuyo cargo se encuentra la prestación. Este sujeto pasivo cuenta con diferentes medios que le permiten extinguir la obligación tributaria, entre ellos, la compensación. Valiéndonos de la "Planificación Tributaria" y su estrecha relación con la técnica presupuestaria, considero que el estudio de las compensaciones, tanto en materia impositiva como previsional, son de vital importancia para una adecuada proyección económico financiera de cualquier organización. No obstante, es indispensable tener en consideración cuándo la obligación tributaria se encuentra cancelada al utilizar esta forma de extinción de la pretensión fiscal y la posibilidad o no de considerar a la compensación como una excepción oponible en el juicio de ejecución fiscal. Por lo tanto, será objeto del presente trabajo ratificar o refutar la siguiente hipótesis: "La compensación como medio de extinción de la obligación tributaria, solo será admisible como excepción en el juicio de ejecución fiscal, si se han cumplidos todos los requisitos formales vinculados a la misma, por lo que la mera constancia de solicitud de compensación, no resulta suficiente como defensa".
Palabras clave: OBLIGACION TRIBUTARIA | COMPENSACION | DERECHO TRIBUTARIO | PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO |
Solicitar por: TRIBU 07951 07951 EJ.2
Registro 2 de 57
Autor: De Lucchi, Juan Matías - 
Título: Macroeconomía de la deuda pública : el desendeudamiento argentino 2003-2012
Fuente: Documento de Trabajo CEFID-AR, n.53. Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina, CEFID-AR
Páginas: 78 p.
Año: ene. 2014
Resumen: Este trabajo se propone analizar teóricamente los determinantes macroeconómicos del endeudamiento público como también sus implicancias. Para ello, será necesario realizar una exposición sobre las diferentes clasificaciones de deuda que se utilizan en la literatura económica y en la contabilidad oficial. Como se intentará sugerir, las distintas metodologías de clasificación de la deuda parecerían contemplar diferentes concepciones económicas. Aquí se expondrán las ventajas de clasificar la formación de pasivos financieros (particularmente, deuda pública) según la denominación monetaria. Planteados los aspectos teóricos más relevantes de la macroeconomía de la deuda pública pasaremos a analizar el fuerte proceso de desendeudamiento público argentino con terceros (sector privado residente y no residentes privados u oficiales) durante la última década. Para este objetivo, se expondrán tanto los factores internacionales, que también han contribuido para el desendeudamiento en toda la región, como las características propias del proceso argentino.
Palabras clave: PAGOS INTERNACIONALES | ANALISIS ECONOMICO | ASPECTOS FINANCIEROS | POLITICA FISCAL | MERCADO FINANCIERO | ORGANISMOS ESPECIALIZADOS | MONEDA | TIPO DE CAMBIO | PRODUCTO BRUTO INTERNO | DEFICIT | CLASIFICACION | PROYECCIONES | PROYECCIONES ECONOMICAS | DEUDA EXTERNA |
Solicitar por: HEMEROTECA D + datos de Fuente
Registro 3 de 57
Autor: Argentina. Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC
Título: La confidencialidad de la información en la estadística pública: aspectos jurídicos
Ciudad y Editorial: Buenos Aires : INDEC
ISBN: 978-950-896-444-1
Páginas: 185 p.
Año: 2014
Contenido: * Prólogo
* Introducción
* Capítulo I: Las normas
* 1. Las normas jurídicas en el ámbito de la estadística
* 2. La regulación nacional
* 3. La regulación provincial. Análisis de algunos ejemplos
* 4. Las normas municipales. Ejemplos ilustrativos
* 5. La normativa latinoamericana y los documentos supranacionales en materia de secreto estadístico
* Capítulo II: Marco constitucional y doctrinario
* 6. Raigambre constitucional del secreto estadístico. De la violación de papeles privados al hábeas data. Marco constitucional y doctrinario
* 7. El secreto estadístico como deber jurídico y como garantía individual. La protección de los datos del Instituto
* Capítulo III: Comparaciones y vinculaciones con otros institutos jurídicos
* 8. Legislación argentina vinculada al secreto estadístico
* 9. El secreto estadístico y los derechos de terceros, A cargo de los Dres.: Víctor Calero, Gustavo Muiños
* Capítulo IV: Las sanciones penales y la exoneración
* 10. Las sanciones penales y la exoneración
* Epílogo Reflexiones para una futura legislación en materia de estadística
* Referencias bibliográficas
* Documentos oficiales, manuales y glosarios
Palabras clave: INFORMACION ESTADISTICA | ESTADISTICAS | DERECHO | CONFIDENCIALIDAD | LEGISLACION | SECRETO ESTADISTICO | DOCTRINA | JURISPRUDENCIA |
Solicitar por: ESTADISTICAS AR/INDEC/C
Registro 4 de 57
Autor: Gaggero, Jorge A. - Rua, Magdalena - Gaggero, Alejandro - 
Título: Fuga de capitales III. Argentina 2002-2012. Magnitudes, evolución, políticas públicas y cuestiones fiscales relevantes
Fuente: Documento de Trabajo CEFID-AR, n.52. Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina, CEFID-AR
Páginas: 82 p.
Año: dic. 2013
Contenido: * I. Introducción
* II. Magnitudes; datos oficiales y estimaciones e hipótesis propias y de terceros, y análisis de su evolución
* II.1. Breve marco histórico-económico (1975-2002)
* II. 2. La evolución del stock de los activos offshore entre 1991 y 2011
* II. 3. La evolución del flujo de fuga durante el período 2002-2012
* III. Medidas de política pública y sus primeros efectos
* Regulaciones adoptadas desde Julio de 2010 hasta Octubre de 2013
* El funcionamiento del mercado cambiario en Brasil
* Fuga, incumplimiento y estructura tributarias, blanqueo de capitales y equidad
* V. Conclusiones preliminares e hipótesis de trabajo futuro
Palabras clave: MOVIMIENTO DE CAPITALES | ASPECTOS FISCALES | POLITICA FISCAL | POLITICA FINANCIERA | MERCADO FINANCIERO | SISTEMA FINANCIERO | CICLOS ECONOMICOS | ACTIVOS FINANCIEROS | BALANZA DE PAGOS | INVERSIONES | TIPO DE CAMBIO | FUGA DE CAPITALES |
Solicitar por: HEMEROTECA D + datos de Fuente
Registro 5 de 57
Autor: Rondi, Gustavo R. - Casal, María del Carmen - Galante, Marcelo Javier - Gómez, Melisa - 
Título: Presentación del estado de flujo de efectivo consolidado
En: Jornadas Universitarias de Contabilidad, 34; Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, 4. Santa Fe, 30-31 octubre-1 noviembre 2013
Institución patroc.: Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Económicas
Texto completo: Texto Completo
Resumen: La norma contable profesional que determina las pautas a seguir en relación a la confección de estos estados es la Resolución Técnica 21 de la FACPCE, que contiene en su segunda parte un capitulo específicamente destinado a esta cuestión bajo la denominación Estados Contables Consolidados. En Argentina, los estados contables consolidados son parte integrante de la información complementaria de los estados contables de la sociedad controlante, en los cuales su participación en el patrimonio neto y resultados de la controlada se presenta en una única línea bajo el método del valor patrimonial proporcional. Por ello, la consolidación es un proceso que permite presentar de un modo diferente el mismo importe del patrimonio neto y resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados contables individuales. En general existe la tendencia a considerar que las cuestiones contables vinculadas con la consolidación de la información contable de un grupo de sociedades están reservadas para grandes empresas. Sin embargo, nuestra experiencia nos indica que la técnica de consolidación es aplicada en ciertas ocasiones para la preparación de información contable de uso interno en grupos económicos formados por sociedades PYME, que no están obligados a presentar información consolidada a terceros ya que no existe una situación de control por parte de alguna de las sociedades que integra el grupo en relación a las demás, pero si ocurre que las sociedades que conforman el grupo están integradas por los mismos accionistas, en la mayoría de los casos personas físicas. Por ejemplo los señores X y Z que poseen el 60 porciento y el 40 porciento respectivamente de las sociedades AA S.A., BB S.A. y CC S.A. En un caso como el planteado no existe obligación de presentar información consolidada, pero sin embargo sería útil por lo menos a nivel interno preparar información consolidada que muestra la situación patrimonial, los resultados y el flujo de efectivo del grupo de sociedades controladas por los señores X y Z. Seguramente en organizaciones como la descripta en el caso planteado, con una gestión que esté interesada en utilizar información útil para la toma de decisiones, se prepara información consolidada aunque no resulte obligatorio. Es propósito de este trabajo analizar el proceso de confección del estado de flujo de efectivo, dentro del proceso de consolidación que corresponde a entidades que ejercen control o control conjunto, desarrollando algunas cuestiones en particular mediante el planteo de un caso de tratamiento de la adquisición y un caso integral en situación de control y siendo por ende aplicable el método de consolidación total. A los fines de proceder a la confección del Estado de Flujo de Efectivo consolidado debemos distinguir si la entidad que lo presenta se encuentra en situación de control o control conjunto. En el primer caso deberán eliminarse totalmente los movimientos de efectivo que se produjeron entre las sociedades que integran el grupo económico, y luego adicionarse a los flujos de efectivo y equivalentes de la sociedad que ejerce el control, los correspondientes a las sociedades controladas, de acuerdo con el método de consolidación total. En el segundo caso, deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda al a sociedad controlante previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo económico de acuerdo con el método de consolidación proporcional. En todos los casos los flujos de efectivo a consolidar serán los generados o aplicados desde la fecha de adquisición, momento a partir del cual la controlante ejerce el control exclusivo o conjunto de la adquirida. A los fines de proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado podrán seguirse dos procedimientos o métodos: * partir de los estados de flujos de efectivo individuales que cada sociedad haya elaborado; * partir del estado de situación patrimonial y de resultados consolidado que haya confeccionado la entidad controlante. En el primer caso, partiendo de los estados de flujo de efectivo individuales, deberá procederse a eliminar los flujos de efectivo que surjan de operaciones entre sociedades integrantes del grupo cuya información consolidada se está elaborando, a fin de evitar informarlos por duplicado en el estado consolidado, así por ejemplo, deberán eliminarse, entre otros conceptos: * flujos de fondos procedentes de créditos y deudas reciprocas, a fin de poner en evidencia la situación financiera del grupo; * flujos de fondos por gastos e ingresos por operaciones entre sociedades integrantes del grupo económico; * flujos de fondos generados por la distribución de dividendos por parte de una sociedad integrante del grupo y que se hayan informado como ingresos de fondos por parte alguna o algunas otras también integrantes del grupo económico. En caso de optar por el segundo método deberá partirse de los estados de situación patrimonial consolidados del grupo económico correspondientes a los dos últimos periodos, junto con el estado de resultados consolidado del último periodo y proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado considerando que deberán practicarse ciertos ajustes a fin de eliminar todas las variaciones que no hayan implicado flujos o movimientos de efectivo o equivalentes de efectivo. Si bien en nuestro país la obligación de presentar información consolidada recae sobre las sociedades que ejercen control o control conjunto en relación a otras, entendemos que en muchos casos entidades que pueden ser clasificadas como pequeñas o medianas empresas conforman un grupo económico aun sin que existe por parte de una de ella niveles de participación en otra o otras que implique control exclusivo o conjunto. En estos casos aun sin ser de carácter obligatorio, las entidades que conforman el grupo proceden o podrían optar por elaborar información consolidada la cual es de suma utilidad a fin de analizar la situación patrimonial, económica y financiera del grupo considerado en su conjunto.
Palabras clave: ESTADOS CONTABLES | ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO |

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