MegaCatálogo Bibliográfico
Centro de Documentación. FCEyS. UNMdP

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Registro 1 de 29
Autor: Tapia, Gustavo N. - 
Título: Aspectos a contemplar de las franquicias y licencias para potenciar el valor del negocio
Fuente: Enfoques : Contabilidad y Auditoria, n.12. La Ley
Páginas: pp. 99-116
Año: dic. 2015
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Registro 2 de 29
Autor: Arcidiácono, Pilar - Bestard, Ana María - Riesco, Rocío - Zibecchi, Carla - 
Título: Asignaciones familiares, licencias e infraestructura de cuidado: avances en la intervención judicial
Fuente: Perspectivas de Políticas Públicas. año 5, n.9. Universidad Nacional de Lanús. Departamento de Planificación y Políticas Públicas
Páginas: pp. 117-137
Año: jul.-dic. 2015
Resumen: Parte del debate feminista moderno ha girado en torno a las licencias por maternidad, el sistema de asignaciones, los servicios y la infraestructura de cuidado. En América Latina diversos actores (el poder legislativo, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres y más incipientemente el propio poder judicial) se proponen modificar la extensión, ampliar las coberturas, extenderlas a la paternidad y a los casos de adopción de niños y niñas. En este escenario, este artículo recorre parte de estos debates en el poder judicial que, en general, constituye un actor menos explorado por las ciencias sociales. Para eso se revisan dos casos judiciales en la Argentina que resultan representativos de algunas de las discusiones vinculadas con el cuidado y la naturalización de la división sexual del trabajo -en particular, a través de las vías clásicas de demandas relacionadas con las licencias por maternidad y las guarderías o salas maternales-.
Palabras clave: PODER JUDICIAL | EMPLEO | CUIDADO | ASIGNACIONES FAMILIARES | LICENCIAS |
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Registro 3 de 29
Autor: Re, Daniel Alberto - Jaramillo Fonnegra, Verónica
Título: Nuevos paradigmas legales: trabajadores rurales y trabajadoras domésticas
Fuente: Realidad Económica, n.292. Instituto Argentino para el Desarrollo Económico, IADE
Páginas: pp. 126-151
Año: mayo-jun. 2015
Resumen: El objetivo del trabajo es analizar las principales características de las leyes que regulan el mercado de trabajo rural y el de las trabajadoras de casas particulares en la Argentina. Se sostiene que en los últimos años se han impulsado reformas que tienden a equipar los derechos de estos colectivos con el resto de los trabajadores. En este sentido, señalamos limitaciones y alcances de las leyes anteriores y de las actuales, específicamente en lo que hace a duración de la jornada, salarios, licencias y trabajo infantil. El método utilizado para su elaboración es la recopilación de diversas fuentes de información documental y el análisis de las leyes, normas y estatutos, además de literatura especializada.
Palabras clave: TRABAJADORAS | TRABAJADORES DOMESTICOS | TRABAJADORES RURALES | ASPECTOS JURIDICOS | LEGISLACION | LEGISLACION DEL TRABAJO | POLITICA SOCIAL | ESTUDIO DE CASOS | SALARIOS | TRABAJO DE MENORES | TRABAJO |
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Registro 4 de 29
Autor: Arza, Valeria - Carattoli, Mariela
Título: El desarrollo de la biotecnología y las vinculaciones público-privadas, una discusión de la literatura orientada al caso argentino
Fuente: Realidad Económica, n.266. Instituto Argentino para el Desarrollo Económico, IADE
Páginas: pp. 49-71
Año: feb.-mar. 2012
Resumen: La inversión que realiza la Argentina en biotecnología ha crecido en el último tiempo pero todavía queda muy relegada en la perspectiva internacional. Hay alrededor de 90 empresas que utilizan aplicaciones biotecnológicas. Se trata en general de empresas innovadoras y dinámicas cuyas exportaciones han crecido en el último tiempo pero en promedio su aporte al producto nacional es bajo y sólo una minoría ha conseguido innovación para el mercado internacional. Existen a su vez alrededor de 50 centros públicos de investigación (CPI) en biotecnología que dominan una mayor cantidad y diversidad de técnicas biotecnológicas que el sector privado, invierten más recursos y tienen personal más capacitado. La política pública ha sido favorable al desarrollo de esta tecnología y ha promovido la inversión privada y las alianzas público-privadas. En el nivel global, el desarrollo de la biotecnología depende del avance científico de una multiplicidad de disciplinas que tienen a la investigación pública como principal referente. Por tanto, el sector privado ha necesitado establecer vinculaciones con CPI fundamentalmente mediante la concesión amplia de licencias y la creación de empresas por parte de científicos. Si bien esas modalidades han sido señaladas como las más apropiadas para industrias que se apoyan fuertemente en el conocimiento científico, como sucede con la biotecnología, también estas modalidades son las que conllevan mayores riesgos asociados con la privatización del conocimiento público (Arza, 2010).
Palabras clave: BIOTECNOLOGIA | SECTOR PRIVADO | SECTOR PUBLICO | BIBLIOGRAFIAS | INVERSIONES | POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA | CONVENIOS | INVERSIONES PRIVADAS | INVERSIONES PUBLICAS | RECURSOS HUMANOS | CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS | INVESTIGACION Y DESARROLLO | CIENCIA Y TECNOLOGIA |
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Registro 5 de 29
Autor: Ameriso, Claudia Cristina - Maceratesi, Georgina - 
Título: Nuevas fuentes de financiamiento que poseen los municipios
En: Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, 44. Córdoba, 21-23 septiembre 2011
Institución patroc.: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad y Editorial: Córdoba : UNC
Páginas: 24 p.
Año: 2011
Resumen: Son muchas y muy notables las dificultades a las que se enfrentan los gobiernos de cualquier nivel (central o subcentral) para controlar el crecimiento del gasto público o, alternativamente, aumentar en la medida necesaria la recaudación tributaria, especialmente en el ámbito de los gobiernos subcentrales, pues éstos tienen su capacidad tributaria limitada atendiendo a las recomendaciones teóricas del federalismo fiscal. Los municipios argentinos tienen plenas facultades para exigir impuestos, tasas y contribuciones, conforme lo dictan las normativas provinciales, las cuales expresan su aspecto autonómico financiero, cuando ello ha sido constitucionalmente reconocido. Sin embargo las tasas constituyen el instrumento recaudatorio propio de mayor importancia, dada la estructura jurídica vigente, fundamentalmente la incidencia del artículo 9 de la Ley Nõ 23.548/88 de Coparticipación Federal de Impuestos. Conforme la clasificación tripartita predominante -impuestos, tasas y contribuciones especiales- la tasa, como categoría tributaria, también deriva del poder de imperio del Estado, con una estructura jurídica análoga al impuesto, y del cual se diferencia -sostiene Giuliani Fonrouge- únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Según el artículo 16 del Modelo de Código Tributario para América Latina (OEA/BID) "tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación". Por su parte Giuliani Fonrouge sostiene que el Estado aplica tasas, porque ejercita su potestad tributaria, sólo que vinculando la contribución a un presupuesto de hecho especial, como es la prestación de un servicio determinado, es decir, tomando como elemento determinante del gravamen, la realización de una circunstancia diferente de aquellas que normalmente adopta para el impuesto y para otras categorías tributarias. En la actualidad los sistemas tributarios deben afrontar nuevos retos como la globalización, los avances tecnológicos y la sensibilización de los ciudadanos en los temas sociales. Los gobiernos locales son los organismos adecuados para llevar a cabo muchas de las propuestas. Para ello, además de su voluntad política y su compromiso con la ciudadanía, es necesario dotarlos de las herramientas e instrumentos necesarios para abordar programas integrales destinados, en último término, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como lograr que obtengan los recursos económico-financieros suficientes para poder implementarlos. En el contexto actual, los dos conceptos -calidad de vida y sostenibilidad- son indisolubles, en cuanto que ambos se apoyan en los mismos principios sociales, ambientales y económicos. En este sentido, el sistema de financiación local, debe responder verdaderamente a las exigencias actuales de las comunidades, lo que les permita hacerse participes en el desarrollo global del Estado. Se ha observado la necesidad de la población de mejorar su calidad de vida, la cual se ve afectada por la contaminación y una mayor preocupación de los gobiernos por establecer medidas impositivas encaminadas a la protección del medio ambiente, el fortalecimiento de los ingresos tributarios y la distribución del costo beneficio en el uso de recursos que afecten el entorno ambiental. En este sentido, los órganos municipales han tomado una serie de acciones encaminadas a solventar dichas inquietudes, se han creado varias oficinas de gestión ambiental en los municipios. En términos de capacidades institucionales las mismas se ven opacadas por la poca disponibilidad de recursos, la falta de personal y la evidente falta de voluntad política para abordar los temas que son prioritarios y que se manifiestan como problemas ambientales. Una de las primeras carencias que se detecta en la gestión urbana es la falta de visión a largo plazo y de coordinación de las políticas sectoriales. Por lo tanto, para mejorar la calidad de vida en las ciudades se requiere potenciar instrumentos que permitan la coordinación transversal de las actuaciones. En este contexto, adquiere especial interés el aprovechamiento por parte de los municipios de las posibilidades que ofrecen los tributos ambientales. El "tributo ambiental" -según Kogels - se refiere a los instrumentos impositivos destinados a mejorar el medio ambiente a través de la influencia de las decisiones económicas de los seres humanos. El término "impuesto ecológico" (como sinónimo de impuesto medioambiental) se utiliza a menudo de forma poco técnica para todo el conjunto de tributos medioambientales debido al desarrollo primario en el que se encuentra la fiscalidad ambiental. Con respecto a nuestro ordenamiento constitucional, el artículo 41 establece la obligación de las autoridades (término que debe entenderse en sentido amplio, comprensivo tanto de los diferentes niveles territoriales, como de los distintos poderes) de proteger el medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible, pero no determina los medios o mecanismos que deberán utilizarse para el logro de tales objetivos. Ante la existencia de diversos niveles de gobierno con potestad tributaria, la implementación y el desarrollo de tributos medioambientales se considera más idónea si se realiza en el ámbito local, al ser éste el nivel gubernamental más cercano a los ciudadanos y en consecuencia, tener mayor capacidad de respuesta y control sobre las actividades del hombre que afectan el medioambiente, según opinión de González García. La financiación de las políticas tendientes a hacer efectivo ese principio de protección del medio ambiente puede llevarse a cabo recurriendo a la utilización de diversos instrumentos o mecanismos. Existe un consenso generalizado en la doctrina acerca de las ventajas, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio, que ofrecen los impuestos ecológicos frente a los restantes mecanismo de financiación de la política medioambiental, como son los controles directos y los permisos y licencias para contaminar negociables (tradeable permits). Bajo este contexto los municipios pueden establecer tributos con miras a la protección del medio ambiente. Señala Álvarez Echagüe que, "Para Eduardo Baistrocchi, más allá de las limitaciones existentes al poder tributario municipal, las comunas pueden establecer impuestos ecológicos; por lo cual es evidente, y se desprende de todo lo antes sostenido, que también pueden exigir tasas y contribuciones ecológicas". Así lo han entendido algunos municipios argentinos, ya que han incluido en sus respectivas normas tributarias el cuidado del medio ambiente o el interés ambiental como una meta a tomar en cuenta, sea considerándolo en su hecho imponible o estableciendo razones de graduación tributaria en virtud de criterios que intentan racionalizar la utilización de los recursos naturales. Este trabajo tendrá como objetivo referenciar alguno de los municipios que ya poseen nuevos instrumentos de financiación ecológica y su incidencia en los presupuestos de dichos entes.
Palabras clave: FINANCIAMIENTO | MUNICIPIOS | GOBIERNO LOCAL | IMPUESTOS | MEDIO AMBIENTE |
Solicitar por: MULTI CD 00015/44

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