ARTÍCULO 1º: Los concursos para cubrir cargos en docencia, investigación, extensión y gestión, se ajustarán al procedimiento que aquí se establece.

ARTÍCULO 2º: Los aspirantes a concursar cargos de profesores deberán presentar un plan de actividad docente. Cuando los cargos concursados sean con dedicación parcial, completa o exclusiva, deberán presentar, además, plan de actividad en investigación y/o extensión, según corresponda. En caso de concursar cargos de gestión, la propuesta deberá encuadrarse en el plan de desarrollo institucional de la universidad y de la facultad, en el área concursada.

ARTÍCULO 3º: Los aspirantes a concursar cargos de auxiliares a la docencia desarrollarán su propuesta en el marco del plan de trabajo docente correspondiente a la asignatura del área a la que aspiran a ingresar. Cuando se trate de cargos con dedicación parcial, completa o exclusiva, su propuesta deberá encuadrarse en los proyectos de investigación y/o extensión que se establezcan en los respectivos llamados a concurso y ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento. En caso de concursar cargos de gestión, la propuesta deberá encuadrarse en el plan de desarrollo institucional de la universidad y de la facultad.

ARTÍCULO 4º: Los aspirantes a concursar cargos en investigación con dedicación exclusiva y/o parcial categorizados como investigadores I, II y III podrán presentar proyectos propios vigentes o por realizar mientras que los categorizados en IV, V, o sin categorizar deberán presentar el proyecto en el cual participan explicitando sus responsabilidades en el mismo (tipo de participación, actividad a la que se dedica, etc.).

ARTÍCULO 5º: El concurso público de oposición consistirá en una clase pública sobre un tema propuesto por la comisión asesora, la evaluación de los antecedentes del aspirante, el coloquio y la propuesta de plan de trabajo, en caso de que correspondiera.

ARTÍCULO 6º: La duración de la clase pública de oposición será, como máximo, de una hora cátedra, no pudiendo ser interrumpido el expositor en su desarrollo. Finalizada la exposición, cada miembro de la comisión asesora podrá interrogar al aspirante con preguntas vinculadas al tema sorteado y la propuesta presentada.

ARTÍCULO 7º: A continuación de la clase pública los aspirantes a profesor, expondrán el plan de trabajo docente, de investigación, y/o extensión, o la propuesta de gestión en su caso.

En los concursos de jefe de trabajos prácticos se requerirá que el aspirante exponga:
a) La propuesta de trabajos prácticos de su autoría sobre el tema sorteado, su articulación con el resto de los contenidos prácticos de la asignatura y sus sugerencias sobre posibles modificaciones a la guía vigente.
b) La propuesta didáctica correspondiente.
c) El método de evaluación del estudiante.

En los concursos de ayudantes graduados se requerirá que el aspirante exponga:
a) El ejercicio práctico de su autoría sobre el tema sorteado.
b) La propuesta didáctica correspondiente.
c) El método de evaluación del estudiante.

ARTÍCULO 8º: Cada miembro de la comisión asesora propondrá un tema para la realización de la clase pública. El mismo estará basado en el programa vigente de la asignatura o de sus contenidos mínimos si no lo hubiera, y será entregado al departamento de concursos en la forma en que dicha área estipule, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles al concurso público de oposición.

ARTÍCULO 9º: De los temas propuestos por cada miembro de la comisión asesora para la realización de la clase pública, se seleccionará uno por sorteo. Este se realizará dos días hábiles antes de la fecha establecida para la misma con la presencia del decano, vice decano o secretario académico, teniendo derecho a estar presentes los aspirantes o sus representantes.

ARTÍCULO 10º: El orden de los expositores se determinará por sorteo, a continuación de la selección del tema de oposición, se dará a conocer en los términos del artículo 41º de la Ordenanza de Consejo Superior Nº 690/93 y será notificado a los aspirantes por la oficina de concursos de la facultad, junto con el tiempo sugerido para la clase pública.

ARTÍCULO 11º: Podrán asistir a la clase pública: estudiantes, docentes, graduados y público en general. Los oponentes no podrán presenciar la exposición de los otros concursantes.

ARTÍCULO 12º: La comisión asesora procederá a evaluar la clase pública de los aspirantes, así como los respectivos antecedentes y planes presentados, en forma conjunta y diferenciada. Se valorará:
a) De la clase pública:
a.1) Los siguientes aspectos de su desarrollo:
-Enfoque del tema propuesto.
-Selección de los puntos más relevantes.
-Creatividad.
-Hábito docente: claridad en la transmisión de conocimientos y uso de lenguaje apropiado.
-Precisión y rigor científico.
-Ubicación en la realidad.
-Criterios prácticos.
-Capacidad de síntesis.

a.2) Los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a los estudiantes.
a.3) Los medios didácticos que empleará y los que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere.
a.4) Rigor crítico: referencia a autores; actualización disciplinaria o científica.
b) De los antecedentes:
b.1) Formación pedagógica (carreras de posgrado, carreras de grado y participación en el plan de formación pedagógica de la facultad u otras modalidades de formación docente).
b.2) Estudios de posgrado con título acreditado pertinentes a la asignatura que se concursa.
b.3) Experiencia en el ámbito profesional relacionada con las temáticas abordadas en la asignatura.
b.4) Participación en instancias de actualización y perfeccionamiento (cursos, jornadas, seminarios, congresos, encuentros y otras modalidades)
b.5) Participación en actividades, proyectos o grupos de extensión universitaria.
b.6) Participación en actividades, proyectos o grupos de Investigación y publicaciones en distintos medios académicos.
b.7) Compromiso institucional, mediante la participación en órganos de cogobierno, comités de carrera, comisiones evaluadoras, y demás ámbitos de representación que se generen e impliquen actividades en post del desarrollo de la institución.

La comisión asesora deberá ponderar los antecedentes considerando las características del cargo concursado y el ciclo en el que se ubica la asignatura por la que se concursa.

c) Del plan de trabajo docente:
c.1) La fundamentación de la propuesta docente.
c.2) La adecuación del plan de actividad docente a los objetivos generales del plan de estudios y específicos para la asignatura.
c.3) La adecuación del programa propuesto a los contenidos mínimos especificados para la asignatura.
c.4) La adecuación al régimen académico de la facultad de la propuesta didáctica, los procedimientos de evaluación y régimen de promoción a utilizar.
c.5) La adecuación y actualización de la bibliografía y los contenidos.
c.6) La adecuación del cronograma de actividades al período de abordaje de cada tema y el peso específico de cada uno de éstos en el desarrollo de la materia.
c.7) Las actividades docentes que se desarrollarían en ambos cuatrimestres, a lo largo del ciclo lectivo completo
c.8) La propuesta pedagógica que sustenta el programa presentado y su contribución a la política de permanencia de los estudiantes en la unidad académica.
c.9) Su articulación e integración con otros espacios curriculares de las carreras en las que se dicta la asignatura.
c.10) Su articulación con actividades de extensión y/o investigación si correspondiere.

d) Del plan de actividad en investigación:
d.1) La adecuación del plan a los objetivos y prioridades establecidas por la facultad y sus distintas estructuras de investigación.
d.2) El interés, calidad y originalidad de la propuesta.
d.3) La participación y formación de investigadores.
d.4) El dictado de cursos de perfeccionamiento.
d.5) La relevancia social de los resultados esperados del plan
d.6) La integración con las actividades de extensión y transferencia.

e) Del Plan de actividad en extensión:
e.1) La adecuación del plan a los objetivos y prioridades fijados por las distintas estructuras de extensión de la facultad.
e.2) La pertinencia de la propuesta para el medio al que va dirigida.
e.3) La integración con actividades de investigación
e.4) La integración con actividades de enseñanza

f) De la propuesta de gestión:
f.1) La adecuación a las políticas fijadas por la facultad en cada una de las áreas.
f.2) La factibilidad de su implementación.
f.3) Las condiciones personales para llevar adelante la propuesta.
f.4) Los mecanismos de control propuestos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta.