ARTÍCULO 4°.- Definir la Interacción Pedagógica como el conjunto de actividades que implica un vínculo pedagógico docente-estudiante en cualquiera de las modalidades (presencial o a distancia) incluyendo tanto la mediación sincrónica (clases, tutorías, prácticas supervisadas, actividades en terreno, etc.) como asincrónica o formas diferidas (materiales, consignas de actividades, procesos de retroalimentación y evaluación, participación en foros, etc.).
ARTÍCULO 5°.- Definir el Trabajo Autónomo del Estudiante como aquel que implica decisiones propias del estudiante sobre qué, cómo y cuándo estudiar, sin guía directa ni mediación pedagógica inmediata. Se expresa en el tiempo estimativo que los estudiantes dedican a sostener y regular sus procesos de aprendizaje para cumplir con los requerimientos académicos, con el fin de aprobar una actividad curricular.
ARTÍCULO 6°.- Fijar en veinticinco (25) horas de trabajo total del estudiante el valor correspondiente a un (1) Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) para todas las carreras de la Universidad.