CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo decretó la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional será el Ministerio de Educación quien establezca las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
Que el Ministerio de Educación, respetando la autonomía universitaria plasmada en la Constitución Nacional, recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Que en todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social también se ha expedido respecto al avance del coronavirus, y por lo tanto establece que resulta necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad.
Para ello el mencionado Ministerio indica que corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
El escenario de Mar del Plata con una alta población de adultos mayores y ancianos que la distinguen de otras ciudades amerita ser sumamente previsores y precavidos en la actual situación de la pandemia Convid 19. Esta singularidad obliga a tomar decisiones particulares que pueden ser distintas en otras regiones.
Que las disposiciones impuestas en el orden Nacional, Provincial y Municipal, y especialmente las que prohíben actividades que concentren a muchas personas, tal es el caso de los contextos áulicos y de dictado de clases, ante la masiva concurrencia de estudiantes en los distintos edificios de nuestra Casa de Estudios.
En ese sentido se hace necesario articular con las Unidades Académicas, y el Colegio preuniversitario herramientas e instrumentos que redunden en la mejora de las actividades dentro del actual contexto de emergencia sanitaria y sin que ello signifique merma del servicio académico.
Que sin perjuicio de ello, la medida será evaluada, revisada y actualizada a tenor de los cambios que pueden presentarse frente a los acontecimientos que son de público y notorio conocimiento.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Estatuto vigente de esta Universidad.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Suspender hasta el 31 de marzo de 2020 el dictado de clases en modalidad presencial del nivel universitario, y del Colegio Nacional Dr. Arturo U. Illia.
ARTÍCULO 2º: Suspender la recepción de niñas y niños en el Jardín Maternal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, por el período establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Implementar la adopción en las Unidades Académicas y el Colegio Nacional Dr. Arturo U. Illia de procesos de enseñanza no-presencial debiendo adecuar los materiales y contenidos para la aplicación de esta modalidad.
ARTÍCULO 4º: Reprogramar toda actividad científica o académica, tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas.
ARTÍCULO 5º: Suspender transitoriamente, por el plazo previsto en el artículo 1º, todas las actividades de extensión, culturales o deportivas que por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgo.
ARTÍCULO 6º: Reprogramar en función de las restricciones de circulación internacional dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el Ministerio de Salud; así como la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.
ARTÍCULO 7º: Disponer que aquellas actividades que por su naturaleza requieran de presencialidad, deberán realizarse tomando los recaudos necesarios que contemplen la actual situación de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 8º: Tomar exámenes presenciales, realizar los concursos docentes y no-docentes y defensas de tesis de grado y postgrado, los que se deberán realizarse tomando los recaudos necesarios que contemplen la actual situación de emergencia sanitaria.
ARTICULO 9º: Realizar la entrega de Títulos de forma individual, a solicitud del graduado o graduada. Los actos de colación de grado de carácter público serán reprogramados.
ARTÍCULO 10º: Exceptuar del deber de concurrencia a los docentes, no docentes y autoridades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, de acuerdo con lo sugerido por la Resolución Ministerial Nº 105/20 del Ministerio de Educación, por el término de CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, en el caso de aquellas personas que provengan o regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus (China, Japón, Corea del Sur, Irán, Europa, Estados Unidos y los que indicare oportunamente el Ministerio de Salud de la Nación).
ARTÍCULO 11°.- Exceptuar del deber de concurrencia a los docentes, no docentes y autoridades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que se encuentren en alguno de los siguientes grupos de riesgo o poblaciones vulnerables:
a) Mayores de 60 años.
b) Embarazadas en cualquier trimestre.
c) Grupos de riesgo:
i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia bron-copulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
ii.Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
iii.Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pa-cientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corti-coides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnu-trición grave;
iv.Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
v.Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
vi.Diabéticos;
vii.Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
ARTÍCULO 12°.- Autorizar a la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios a reglamentar los permisos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 13°.- Dejar establecido que las disposiciones de la presente Resolución podrán ser ampliadas en consonancia con las recomendaciones de los diferentes Ministerios.
ARTÍCULO 14º: Las medidas que se adopten en el marco de los artículos precedentes no afectarán las restantes actividades de la institución, ni la asistencia del personal docente, no docente, becarias y becarios a sus lugares de trabajo, en tanto no se hallen comprendidos en los casos previstos.
ARTICULO 15º: Las máximas autoridades del Rectorado y de las Unidades Académicas, decidirán en conjunto con el personal jerárquico de sus respectivas dependencias, aspectos particulares en la ejecución de las diversas tareas que hagan al normal funcionamiento de cada área bajo su responsabilidad. Dichas decisiones deberán ser comunicadas a la Secretaria de Asuntos Laborales Universitarios.
ARTÍCULO 16º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020