En el marco de la RD 1927/20, y como complemento de la misma, se ha gestionado junto a los miembros de Centro de Estudiantes de la Facultad, la autorización para que en el marco del aislamiento obligatorio, los integrantes del centro de copiado puedan distribuir el material bibliográfico a los estudiantes que así lo requieran.
Que debe recordarse el contenido de la OCS 2363/08 que dispone que en aquellas unidades académicas donde existan centros de distribución de material de estudio perteneciente a los centros de estudiantes, la exclusividad de dicha actividad es de los Centros de Estudiantes.
Esta OCS tiene por objeto no desfinanciar los centros de copiados (conducidos en cada facultad por la gestión de los Centros de Estudiantes), ya que la recaudación obtenida es destinada a los mismos estudiantes a través de becas de transporte, becas de copias al 100% y al 50% y becas de ayuda económica.
Cabe expresar finalmente que las becas mencionadas se otorgan mediante la evaluación realizada por el Servicio Social Universitario a través de los profesionales que están a su cargo. Los centros de Estudiantes no intervienen en dicha evaluación, sólo las financian y se comunica con aquellos estudiantes elegidas por el Servicio Social Universitario.
Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles FCEyS