La pasantía universitaria consiste en una forma de contratación temporaria de un estudiante universitario por parte de una organización con personería jurídica, que posibilita adquirir experiencia laboral en un campo acorde a los estudios que realiza en las instituciones universitarias. La misma se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Objetivos

Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

  • Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.
  • Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
  • Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.
  • Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
  • Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
  • Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.
  • Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas.

Beneficios

  • Ahorrar en tiempo, costos en avisos y búsquedas laborales.
  • Precisa selección de estudiantes de acuerdo al perfil.
  • Contar con personal capacitado para cubrir la demanda laboral surgida.

Obligaciones

  • Dar al pasante todos los beneficios regulares, conforme a las características de las actividades que realicen.
  • Respetar las disposiciones sobre licencias establecidas en las normativas vigentes para la actividad específica.
  • Otorgar a los pasantes una cobertura de salud.
  • Incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
  • Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban, por un plazo de cinco años posteriores a la finalización de su vigencia.