I - DEL DECANO/A
Art. 1: Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son deberes y atribuciones del/de la Decano/a en su relación con el Consejo Académico, los siguientes:
- presidir el Consejo Académico de la Facultad y ejecutar sus resoluciones;
- enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del Consejo Académico y de los demás documentos oficiales que deban publicarse en el Boletín de la Universidad;
- proponer al Consejo Académico las designaciones del personal docente interino, suplentes y a término;
II- DEL CONSEJO ACADÉMICO: SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 2: El Consejo Académico estará integrado por 6 representantes del cuerpo docente, 4 representantes del cuerpo estudiantil, 2 representantes del cuerpo de graduados y un representante con voz pero sin voto por el personal no docente y totalizará 14 miembros considerando al Decano/a. Funcionará de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Estatuto y el Consejo Superior.
Art. 3: Las sesiones plenarias de los Consejos Académicos serán presididas por el/la Decano/a o Vicedecano/a en su reemplazo, quien tendrá voto sólo en caso de empate. Ante la ausencia o impedimento del/la Decano/a o Vicedecano/a, presidirá la sesión un/a consejero/a docente elegido/a por mayoría simple de los miembros presentes, retendrá su derecho a voto y en caso de empate, su voto se computará doble.
Art. 4: El Consejo Académico se reunirá por lo menos una vez por mes en el período de actividad académica. Sesionará además en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Decanato, Vicedecanato o a pedido de al menos 6 (seis) de sus miembros. Convocatoria que será efectuada por el Decanato a través de la Secretaría del Consejo con una anticipación de 48 horas, salvo que la urgencia del asunto obligue a abreviar ese término; y debe ser realizada en un plazo que no exceda los treinta (30) días de formalizada la solicitud.
Art. 5: Es deber de los/as consejeros/as asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y a las reuniones de las comisiones que forman parte. En caso de impedimento circunstancial, deberán dar aviso a la Secretaría del Consejo.
Art. 6: El/la Consejero/a titular que se considere impedido/a para asistir a una o más sesiones del Consejo, justificará su inasistencia dando aviso a la Secretaría o introduciendo pedido de licencia, y podrá ser reemplazado/a por su suplente, con las mismas atribuciones que el/la titular.
Art. 7: En caso de incomparecencia con aviso a una sesión, licencia, renuncia, separación o cualquier otra causa de cesación, se incorporará al Consejo, en forma transitoria o definitiva, según el caso, como miembro titular, el/la consejero/a suplente que corresponda.
Art. 8: En caso de inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, será considerada como incumplimiento de los deberes de Consejero/a. Será considerado también falta grave de un Consejero/a, cuando perturbe el trabajo, agraviare o interrumpiere en forma reiterada. El Consejo podrá aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento.
Art. 9: El Consejo Académico podrá separar a un/a consejero/a, titular o suplente por incumplimiento de sus deberes o por inconducta notoria. La separación o cesantía de un consejero/a, sólo podrá ser resuelta en sesión extraordinaria convocada al efecto por el/la Decano/a y será concretada con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes, asegurando al imputado/a, su derecho a hacer el descargo respectivo.
Art. 10: Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría de las/os integrantes presentes, y tendrán lugar con el quórum de ocho (8) integrantes, incluido el/la Decano/a.
Art. 11: Se redactará un acta en forma detallada de la sesión. La misma será circularizada a los/as Consejeros/as con una antelación mínima de 48 horas previas a la siguiente sesión. Si no es observada, se la considerará aprobada. De las observaciones sobre el Acta se dejará constancia en el acta de la sesión siguiente.
Art. 12: Después de la consideración del acta, se pasará al tratamiento del Orden del Día, de la siguiente forma:
- Ratificación de las Ordenanzas del Consejo Académico aprobadas en sesiones previas y las Resoluciones de Decanato que se encuentren pendientes de ratificación.
- Informe del Decanato. Asuntos entrados.
- Informe de Comisiones.
- Pedido de Tratamiento sobre Tablas.
- Por cada asunto entrado el Consejo decidirá su consideración y trámite posterior entre las siguientes opciones:
- Tratamiento sobre Tablas. Pase a Comisión.
- Autorización al/la Decano/a para su resolución.
El orden de tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día, sólo puede ser alterado por moción de preferencia aprobada.
Los pedidos para el tratamiento sobre tablas serán considerados en el orden en que se propongan. Una vez aprobada una moción de tratamiento sobre tablas, la que se efectuará con la aceptación de 2/3 partes de los miembros presentes, el asunto objeto de la misma será incorporado al Orden del Día de la misma sesión.
III- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Art. 13: Todo proyecto deberá presentarse al Consejo Académico por escrito, debidamente fundado y suscripto por su autor o sus autores. Podrán presentarse en Secretaría del Consejo o directamente al Consejo Académico en sesión. Los proyectos entrados por Secretaría, serán puestos inmediatamente en conocimiento del/de la Decano/a, quien podrá girarlos a la comisión a que estime corresponder, dando cuenta de ello al Consejo Académico en la primera sesión o presentarlo en sesión como asunto entrado, decidiendo en tal caso, el Consejo, el destino que debe dársele. En este último caso, el/la autora del proyecto o quien lo represente, tendrá derecho a fundamentarlo durante un plazo de diez (10) minutos, prorrogable por única vez por decisión de la mayoría simple de los consejeros presentes. Posteriormente, el proyecto se enviará a la comisión que corresponda o se tratará sobre tablas.
Art. 14: Todo proyecto que se halle en consideración por el Consejo o en carpeta de comisión, no podrá ser retirado por el/la autor/a o la comisión que lo ha despachado, sin consentimiento de la mayoría simple de los consejeros presentes.
Art. 15: Todo proyecto presentado al Consejo será redactado en sus VISTOS, CONSIDERANDOS y PARTE RESOLUTIVA de acuerdo con las siguientes normas:
- Las proposiciones de carácter mandatario se presentarán como proyecto de Ordenanza.
- Las propuestas que tengan por finalidad la de expresar la opinión del Consejo sobre determinada cuestión, se presentarán como proyecto de Declaración.
- Las propuestas que tengan por objeto el de solicitar información, se presentarán como proyecto de pedido de informes.
IV- DEL DEBATE
Art. 16: El debate será público. Con el voto de la mayoría de los miembros presentes se podrá disponer que el debate sea secreto.
Art. 17: Intervendrán en el debate por el/la autor/a. No obstante cualquiera de los/las consejeros/as podrá presentar moción para que se inviten a participar del debate, sin derecho a voto o informar sobre determinado asunto, a personas ajenas al Consejo. La propuesta deberá formularse con el carácter de moción.
Art. 18: Abierto el debate, quien preside la reunión cuando el asunto tiene despacho de comisión, concederá la palabra a los/as consejeros/as en el siguiente orden:
- Miembro informante de la comisión.
- Si hay más de un despacho, al miembro informante de la mayoría y sucesivamente a los miembros informantes de la primera minoría y las subsiguientes.
- Al autor del proyecto, según las estipulaciones del artículo precedente. A los demás consejeros en el orden en que la soliciten.
Art. 19: Quien presida la reunión podrá participar del debate si lo desea, inscribiéndose en la lista de oradores/as.
Art. 20: Los/as consejeros/as deberán dirigirse exclusivamente a la presidencia, referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.
Art. 21: Ningún/a consejero/a podrá interrumpir a quien está en uso de la palabra, excepto para solicitar una aclaración. A efecto debe requerir la autorización de la presidencia y el consentimiento del/la orador/a.
Art. 22: Quien preside, por sí o a petición de cualquier consejero/a, podrá requerir de un/a orador/a que se atenga a la cuestión en debate. Si el/la orador/a alega no haberse separado de ella, el Consejo decide por sí o por no, inmediatamente, sin discusión y por mayoría simple. Igual temperamento se seguirá cuando el/la orador/a, a juicio de quien presida o de cualquier consejero/a, falta al orden o transgrede el presente Reglamento.
Art. 23: Los/as consejeros/as podrán hacer uso de la palabra durante un lapso máximo de diez (10) minutos en cada intervención. El Consejo podrá ampliar este plazo a pedido del/la orador/a.
Art. 24: Cuando la trascendencia y/o la urgencia de un proyecto, con o sin despacho de comisión, lo justifica, y previa moción de orden aprobada, el Consejo podrá constituirse en comisión para considerar en detalle los diversos aspectos de aquél y producir el despacho o los despachos, según corresponda.
Art. 25: El Consejo, a propuesta de quien preside previa moción de orden, declara cerrado el debate en comisión para reanudar la sesión ordinaria durante la cual se dará prioridad al despacho o a los despachos producidos por el Consejo reunido en comisión.
Art. 26: El Consejo, reunido en comisión o en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá, excepcionalmente, declarar libre el debate, previa moción de orden. En debate libre no hay otra restricción a las expresiones de los/as oradores/as que las de ceñirse al tema en discusión y a las disposiciones de este Reglamento.
V- DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 27: El Consejo Académico designará a una persona al frente de las funciones de la Secretaría del Consejo Académico a petición del Decanato. En caso de ausencia del Secretario/a, lo/la reemplazará en esa función el funcionario que designe el Decanato con anuencia del Consejo.
Art. 28: Serán funciones de la Secretaría del Consejo Académico:
- Toma de Actas de la Sesión. Redacción y publicación de las mismas.
- Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones, registrando por escrito el resultado de las votaciones nominales.
- Confección del Orden del Día y su publicación (en general y a los consejeros en forma fehaciente).
- Auxiliar el trabajo de las comisiones del Consejo Académico.
- Mantener actualizada la información del Consejo Académico, actas, Orden del Día, integrantes de las Comisiones, Convocatorias a sesiones, etc.
- Distribuir entre las comisiones los asuntos entrados o en su defecto incluirlos en el Orden del día.
- Mantener el Registro de Asuntos Entrados.
- Mantener el Archivo de los Expedientes de tratamiento de Resoluciones anteriores. Toda otra tarea inherente a sus funciones.
Art. 29: La Secretaría llevará un registro de Asuntos Entrados, donde se indicará la fecha de recepción y el destino de los mismos.
Art. 30: Las actas deberán contener:
- Nombre de los/las Consejeros/as asistentes a cada sesión, los ausentes con y sin aviso, y el de aquellos que están en uso de licencia. Asimismo se indicará el nombre de los invitados especiales y Consejeros/as Superiores presentes.
- Fecha, lugar y hora de apertura y cierre de la sesión.
- Las observaciones, correcciones y aprobación de Acta anterior.
- Los informes, proyectos y asuntos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que motivaran.
- Cualquier otro asunto considerado durante la sesión. La firma de los/las presentes en la sesión.
VI- DE LAS COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO:
Art. 31: Funcionarán en el ámbito del Consejo 5 comisiones a saber: a) “Personal, Presupuesto y Concursos”, b) “Interpretación y Reglamento”, c) “Extensión Universitaria y Vinculación con el Medio”, d) “Investigación y Posgrado” y e) “Asuntos Académicos y Enseñanza”. Cada Comisión estará integrada al menos por tres miembros, uno/a de los/as cuales deberá ser Consejero/a Titular. Se llevará un registro donde conste los integrantes de cada comisión quienes serán responsables de la misma. La composición de las comisiones, así como el día y la hora de reunión de las mismas será determinado por el propio Consejo Académico en la primera sesión de cada año académico, o en la primera sesión que se celebre luego de la asunción de los/as Consejeros/as electos/as.
Art. 32: Los/as Consejeros/as, titulares o suplentes, serán miembros plenos de las comisiones, no podrán excusarse de integrar alguna de las comisiones establecidas en este Reglamento. La función será además irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor atendible.
Art. 33: Es parte de los deberes de los/las Consejeros/as titulares y suplentes, el asistir a las reuniones de las comisiones de que son miembros y para las que son citados. A los efectos de las asistencias a las comisiones será de aplicación las previsiones contenidas en los arts. 5°, 6° y 7° del presente reglamento.
Art. 34: El Consejo podrá crear comisiones temporarias o encomendar a las permanentes el estudio de temas especiales. Asimismo cuando la naturaleza del asunto lo requiera, las comisiones temporarias y permanentes podrán sesionar en conjunto.
Art. 35: Las comisiones estarán facultadas para requerir de las Secretarías de la Facultad y/o de las dependencias administrativas, los informes y datos que estimen necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 36: Toda información de orden interno que necesiten las comisiones será solicitada a través de la Secretaría del Consejo. Igual procedimiento será utilizado por los/as Consejeros/as Académicos/as para sus requerimientos particulares. Las informaciones de orden externo serán solicitadas a través del/la Decano/a.
Art. 37: Corresponde a la comisión de “Personal, Presupuesto y Concursos” dictaminar en lo referido a:
- Aprobación del Proyecto de Presupuesto elevado por el Decano y sus modificaciones.
- Control de la ejecución presupuestaria.
- Dictado de disposiciones generales sobre el gobierno administrativo de la facultad.
- Tratamiento de renuncias del personal docente.
- Designación del Personal Docente, a término, Suplente o Interino.
- Llamado a Concurso para provisión de cargos docentes y de investigación.
- Integración de Comisiones Asesores para realizar concursos.
- Revisión e Informe de los concursos realizados, en función del procedimiento normativo establecido por la Universidad.
Art. 38: Corresponde a la comisión de “Interpretación y Reglamento” dictaminar en todos los asuntos vinculados a:
- La interpretación de las cláusulas contenidas en este Reglamento y su correlación con las contenidas con el marco normativo y el Estatuto de la Universidad.
- Los recursos interpuestos contra resoluciones del/de la Decano/a.
- Los recursos interpuestos contra resoluciones del propio Consejo Académico en los que pueda resolver.
- Los contratos que celebre la Facultad o cualquier asunto en el que se encuentre comprometida legalmente.
- La separación o suspensión de Docentes.
- Las propuestas de nuevas disposiciones reglamentarias que se eleven al Consejo para su aprobación.
Art. 39: Corresponde a la comisión de “Extensión Universitaria y Vinculación con el Medio” dictaminar en todo lo referente a:
- Planificación y coordinación de las acciones tendientes a difundir las actividades de la Facultad y establecer nexos interinstitucionales con organizaciones del medio, tanto públicos como privados y comunitarias.
- Centralización y planificación de la organización de actividades culturales, de capacitación, de apoyo, de asesoramiento, de sensibilización y acompañamiento a entidades y/o personas con temas vinculados a las incumbencias de las carreras que se dictan en la facultad.
- Control de Trabajos a Terceros que provengan del desarrollo de programas y/o proyectos de extensión y/o investigación, como actividad prioritaria para la transferencia y vinculación de los conocimientos generados en la Facultad con las necesidades y requerimientos de la sociedad y sus distintos sectores.
- Organización de publicaciones de divulgación científica, técnica, de aplicaciones prácticas en coordinación con el área respectiva de la Facultad y/o Universidad.
- Aprobación de la planificación, ejecución, integración y control de las Actividades y Proyectos de extensión.
- Creación y Evaluación de Programas y Grupos de Extensión.
- Otorgamiento de becas de extensión.
- Generación de convenios de Pasantías Educativas
- Planificación de espacios de formación con la finalidad de responder a las necesidades de formación identificadas o requeridas por los actores del medio socio productivo
Art. 40: Corresponde a la Comisión de “Investigación y Posgrado” dictaminar en todo lo referente a:
- Proyectos de organización de cursos, seminarios, talleres, conferencias, carreras y toda otra actividad de posgrado.
- Líneas prioritarias de investigación.
- Grado de interés académico de los proyectos de investigación que se presentan.
- Proyectos de cooperación recíproca con otros centros de investigación del país o del exterior.
- Otorgamiento de avales a postulantes de becas y/o subsidios.
- Informe de avance de proyectos de investigación en ejecución.
- Otorgamiento de becas internas.
- Cuestiones vinculadas con el Centro de Investigaciones Económicas y Sociales de la Facultad.
- Proyectos de disposiciones normativas para la actividad de investigación y posgrado.
- Designación de docentes e investigadores afectados a las actividades del área.
Art. 41: Corresponde a la Comisión de “Asuntos Académicos y Enseñanza” dictaminar en todo lo referente a:
- Creación y Desarrollo de Carreras.
- Creación y modificación de Títulos.
- Currícula y organización de los cursos para ingresantes.
- Incorporación y supresión de asignaturas a las distintas carreras.
- Correlatividad entre asignaturas.
- Tratamiento de equivalencias y reválidas.
- Aprobación de los Planes de Trabajo Docente de las distintas asignaturas.
- Organización y Funcionamiento de Asignaturas y Áreas de Conocimiento.
Art. 42: Cualquier duda que suscite respecto de la distribución de los asuntos entre las distintas comisiones será resuelto por el Consejo.
Art. 43: Todo proyecto deberá pasar a la comisión o comisiones respectivas salvo que el Consejo resuelva tratarlo sobre tablas constituyéndose a tal efecto en comisión. Para poder sesionar la comisión deberá contar con la mayoría de sus integrantes.
Art. 44: Los dictámenes que emanen de las comisiones se presentarán por escrito y deberán ser aprobados y firmados por la mayoría de sus miembros. Si existiera disidencia, los dictámenes deberán ser suscriptos por el/la o los miembros correspondientes. Podrán producirse despachos por la mayoría y por la minoría. El conjunto de dictámenes deberán estar firmados por al menos 3 integrantes de dos cuerpos distintos, debiendo tener cada dictamen al menos una firma.
Art. 45: Se considerará con despacho un asunto, cuando obtuviere el voto afirmativo de la mayoría de los votos emitidos. Para caso de abstenciones regirá idéntico procedimiento al establecido para el plenario. En caso de empate el asunto tratado permanecerá en Comisión.
Art. 46: Dentro del plazo de tres reuniones consecutivas del Consejo Académico, sin incluir aquella en la que el proyecto haya tenido entrada, las comisiones expedirán sus dictámenes. Cuando la naturaleza del caso exija un plazo mayor o menor, este será fijado por el Consejo.
La Secretaría informará al Decano los vencimientos del plazo aludido. En caso de haberse cumplido el plazo establecido y habiéndose reunido la comisión respectiva en ese lapso sin obtener dictamen, el tema en cuestión será incorporado al Orden del Día de la primera reunión de Consejo inmediata posterior al vencimiento del plazo y se procederá a su tratamiento sobre tablas.
El Dictamen o Dictámenes de las comisiones se entregarán en Secretaría con una antelación mínima de 72 horas antes de cada sesión, y se las incorporará en el Orden del Día de la Sesión correspondiente. De todo Dictamen generado por las Comisiones se archivará la copia respectiva.
VII- DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS.-
Art. 47: Todo proyecto en consideración que consiste en más de un artículo, además del de forma, requiere dos niveles de discusión: la discusión en general y la discusión en particular.
Art. 48: La discusión en general tendrá por finalidad la de exponer y discutir la filosofía básica del proyecto, sus fundamentos y estructura. La discusión en general se omite cuando el proyecto ha sido elaborado por el Consejo constituido en comisión.
Art. 49: La discusión en particular tendrá por objeto cada considerando y artículo del proyecto, deberá votarse sucesivamente artículo por artículo o considerando por considerando. La votación en particular se llevará a cabo si así lo considera conveniente el cuerpo, caso contrario se procederá a votarse el proyecto en su totalidad.
Art. 50: La consideración de un proyecto terminará al ser rechazado en general definitivamente o con la aprobación del último artículo de su parte dispositiva.
Art. 51: Cuando al considerar un proyecto en general o en particular surge la conveniencia de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, completar antecedentes, etc., el Consejo podrá:
- pasar a un cuarto intermedio por un plazo determinado;
- constituirse en comisión;
- devolverlo a comisión con las recomendaciones del caso;
- diferir el tratamiento para otra sesión.
Art. 52: Si por imperio del presente Reglamento o del Estatuto de la Universidad, la aprobación de un proyecto exige mayor mayoría que la simple, la exigencia es sólo efectiva para la aprobación en general. La aprobación de los artículos en particular se aprueba por mayoría simple.
VII- DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL
Art. 53: Durante la consideración en general de un proyecto con despacho de comisión, podrán presentarse otros como posibles sustitutos de aquél. Los proyectos de alternativa han de presentarse por escrito, de acuerdo con lo normado por el Art. 13. Su presentación no interrumpe la discusión en general del proyecto original y sólo son considerados al rechazarse definitivamente el primero. A propuesta del Decano, el Consejo decidirá si los proyectos presentados se tratan o no en la misma sesión; en caso afirmativo, se los considerará en el orden en que han sido presentados, no pudiendo tratarse ninguno de ellos si los precedentes no han sido rechazados.
Cerrando el debate y aprobado en ese nivel, el proyecto se pasará a consideración en particular, salvo lo dispuesto en el Art. 49.
VIII- DE LA CONSIDERACIÓN EN PARTICULAR. -
Art. 54: Durante la consideración de cada artículo o considerando pueden presentarse otros como sustitutos del original o proponerse su modificación o eliminación.
Art. 55: Los artículos de un proyecto que han sido aprobados, podrán ser reconsiderados en la misma sesión a propuesta del Rector y previa moción de orden aprobada.
Art. 56: Aprobado el último artículo del proyecto quien preside lo declarara sancionado y dispone su incorporación al Digesto y darle publicidad.
IX- DE LAS MOCIONES.-
Art. 57: Toda propuesta hecha por un consejero y que afecta el trámite en curso, se considerará como moción si así lo declara el proponente. Las mociones son:
- de orden;
- de preferencia;
- de tratamiento sobre tablas;
- de reconsideración.
Las mociones, deberán fundarse si así lo pide el proponente durante el lapso indicado en los artículos siguientes para cada caso y su discusión se limita al pedido de aclaraciones del/la mocionante.
Art. 58: Las mociones de orden son las que afectan directamente el desarrollo de la sesión con algún de los siguientes objetos:
- Que se pase a considerar el orden del día.
- Que el Consejo se constituya en comisión.
- Que se declare libre el debate.
- Que se aplace la consideración de un asunto incluido en el orden del día y que está o no en discusión,
- Que pase a cuarto intermedio,
- Que el asunto que está tratando pase o vuelva a comisión,
- Que se trate una cuestión de privilegio,
- Que se cierre el debate con o sin lista de oradores,
- Que se levante la sesión,
- Que se invite a participar de la sesión a personas ajenas al Consejo.
Art. 59: Las mociones de orden podrán ser formuladas en cualquier instancia de la sesión, aún con otro asunto en debate. Su fundamentación es opcional y se votarán inmediatamente, salvo el eventual pedido de aclaración autorizado por el Art. 53. Se aprobarán por mayoría simple. Podrán repetirse en la misma sesión sin que ello signifique reconsideración.
Art. 60: Son mociones de preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la consideración de cualquier asunto del orden del día.
Art. 61: Acordada la preferencia, el asunto en cuestión se tratará con preferencia a cualquier otro. Si son varias las mociones de preferencia aprobadas, los asuntos respectivos se tratarán en el orden en que aquéllas fueron presentadas.
Art. 62: Las preferencias acordadas no caducarán al levantarse la sesión sin que se hayan hecho efectivas y figurarán en primer término en el orden del día de la sesión siguiente.
Art. 63: Las mociones de preferencia requieren para su aprobación: Si el asunto está en el orden del día, la mayoría simple.
Si el asunto no está en el orden del día, requieren para su aprobación las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art. 64: Las mociones de tratamiento sobre tablas tienen por objeto el considerar en la sesión en curso e inmediatamente de aprobadas, asuntos que no figuran en orden del día, con o sin despacho de comisión.
Art. 65: La fundamentación de tratamiento sobre tablas, limitada a un lapso de diez (10) minutos, atenderá a participar a la razón de urgencia que la motiva. Para ser aprobada, requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Art. 66: Las mociones de reconsideración son las que tienen por finalidad la de rever una Resolución del Consejo, con el objeto de modificarla o derogarla. Sólo podrá formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la Sesión en que quede terminado, o mientras no haya sido promulgada y para su aceptación y sanción requerirá los dos tercios de votos de los/as Consejeros/as presentes y no podrá repetirse.
X- DE LA VOTACIÓN.-
Art. 67: Los modos de votar serán dos: uno nominal, que se dará a viva voz y por cada consejero/a invitado/a a ello por el secretario/a, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético. Concluida la votación, los/as consejeros/as pueden fundamentar brevemente su voto. Para que se compute su voto el/la Consejero/a es preciso que esté en su lugar y el voto deberá ser por la afirmativa o la negativa. No podrán dejar de votar pero podrán abstenerse invocando razones particulares. La Presidencia podrá requerir la fundamentación de la abstención.
Art. 68: La votación nominal tendrá lugar cuando las normas así lo exijan o a pedido de cualquiera de los/las consejeros/as con el apoyo de 1/3 de los/las miembros presentes.
Art. 69: Finalizada la votación, el Secretario proclamará el resultado y quien preside el Consejo declarará, en consecuencia, la aprobación o el rechazo de la propuesta votada.
Art. 70: Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de los/las consejeros/as presentes salvo los casos en que el presente Reglamento o el Estatuto de la Universidad establezcan otro requisito.
Art. 71: Defínanse las siguientes mayorías:
- Mayoría de los miembros presentes: Hay mayoría de los miembros presentes, cuando más de la mitad de los miembros presentes votan por afirmativa.
- Mayoría Simple: La obtiene la alternativa que consigue la mayor cantidad de votos con respecto las demás.
- Mayoría de los dos tercios de los miembros presentes: Cuando los votos por una alternativa alcancen los dos tercios del número de los miembros presentes del cuerpo. (Si el número de los miembros presentes no es divisible por tres, el número de votos requeridos para obtener esta mayoría es el que resulta de llevar el número fraccionario resultante de la multiplicación del número de miembros presentes por el factor dos tercios, al número entero inmediato superior). Art. 72: Si en los casos a) y b) anteriores, el número de votos por la afirmativa resulta igual al número de votos por negativa, cualquier consejero puede solicitar se ratifique la votación; si no hay tal solicitud o se repite la igualdad, el Decano o quien lo reemplace en la presidencia de la sesión, hará uso de la prerrogativa que le confiere el Art. 3.
Se considerará deber de cada consejero/a emitir su voto cuando se le requiere. Tendrá sin embargo, el derecho de excusarse con o sin justificación expresa. Las excusaciones deberán consignarse en el acta de la sesión y no alterarán el quórum cualquiera sea su número.
XI- DEL CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO.-
Art. 73: Es deber de quien preside la reunión, observar al consejero/a que a su juicio, transgrede el presente Reglamento e invitarlo a ceñirse a éste. Estará entre sus facultades advertir a los/las Consejeros/as que incurrieren en exceso de lenguaje o falta de respeto al Cuerpo o a sus integrantes. Si el/la Consejero/a no acatare sus indicaciones, le retirará el uso de la palabra sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo siguiente.- Si el/la imputado/a alega no estar en ese caso, el Consejo lo decidirá inmediatamente sin debate y por mayoría simple. Cualquiera de los/las Consejeros/as tendrá el derecho de reclamar la observancia del Reglamento.
Art. 74: A indicación de quien Preside o a petición de algún Consejero/a, el Cuerpo podrá imponer las siguientes sanciones a sus miembros:
-Apercibimiento
-Privación del uso de la palabra durante el resto de la sesión.-
-Suspensión por un término no mayor a cinco (5) sesiones. Esta sanción requerirá dos tercios de votos de los miembros presentes, no computándose como tal el del presunto infractor.
Art. 75: De surgir dudas sobre el alcance o la interpretación de las disposiciones de este reglamento o de las resoluciones aprobadas por el Consejo, éste se expedirá inmediatamente sobre el caso o previa intervención de la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Art. 76: El presente Reglamento no podrá ser alterado de modo alguno ni ninguna de sus disposiciones derogada, modificada, ampliada o cercenada, sino por proyecto de Ordenanza con despacho de Comisión de Interpretación y Reglamento, inclusión expresa en el orden del día y sanción por mayoría de dos tercios de los miembros presentes del Consejo Académico.
XII- DEL FUNCIONAMIENTO VIRTUAL DEL CUERPO.-
Art. 77: El Consejo Académico podrá funcionar virtualmente cuando por razones de emergencia pública, catástrofe natural y/o cualquier otra circunstancia, resulte imposible el desplazamiento de las y los Consejeras/os y consecuentemente la realización de reuniones de modo presencial y así lo disponga la presidencia del cuerpo.
Art. 78: El Decanato determinará la plataforma o soporte tecnológico a utilizarse y brindará a las/os consejera/os los elementos necesarios para el conocimiento de los temas a tratar en la sesión, a los efectos de poder alcanzar una decisión razonada.
Art. 79: La convocatoria a las reuniones en la modalidad virtual se efectuará del mismo modo que en las presenciales, indicándose además los medios necesarios para una correcta conexión a la plataforma o soporte tecnológico a utilizarse.
Art. 80: Las votaciones se efectuarán conforme lo dispuesto por el capítulo X y se registrarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69 del presente Reglamento.
Al iniciar cada reunión virtual se explicitará cómo será el modo de exteriorización de la voluntad de las/os consejera/os al momento de votar a los efectos de que los integrantes del Consejo puedan corroborar los resultados de las decisiones.
Art. 81: Cuando se den las circunstancias establecidas en el Art. 96 y el/la Decano/a disponga el funcionamiento virtual del Consejo se procederán a reunir las Comisiones en sus días habituales a través de la plataforma o soporte tecnológico que se comunique por Secretaría.
Art. 82: Los Despachos de Comisión serán confeccionados conforme lo dispuesto por el Capítulo V dejándose constancia de las/os consejeras/os que lo apoyan. La Secretaria del Consejo Académico o el personal de planta que esta designe suscribirán digitalmente la totalidad de los despachos.
Art. 83: En todo lo no modificado en el presente Capítulo será de aplicación las normas generales del presente Reglamento.
XIII- DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 84: En caso de ausencia del Decano, quien lo sustituya en sesión, tendrá las atribuciones que el presente reglamento confiere al/la Decano/a aunque ello no esté expresamente estipulado en el articulado correspondiente.
Art. 85: En todo aquello que no fuera previsto expresamente en el presente reglamento rige como norma supletoria el reglamento del Consejo Superior.