La OCS 251/09 establece en su Art. 1° “Exceptuar de lo dispuesto por Ordenanzas de Consejo Superior n° 690/93 y 493/05, en relación al primer concursos de reválida a los docentes de todas las unidades académicas, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía y/o dedicación.”
Por lo tanto, no revalidan los docentes que estén con licencia en el cargo regular por estar cumpliendo funciones de mayor jerarquía.