OCS 493/05 establece “Art. 72 Los docentes que revistan los cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Director de Escuela Superior, Secretario de Universidad, Secretario de Facultad, Secretario de Escuela Superior, ya sea que desarrollen tareas con cargos docentes regulares, o que posean reducción de dedicación en el cargo docente regular, serán evaluados en dichos cargos docentes en los términos que presenta la ordenanza, teniendo en cuenta para la conformación de la Comisión Evaluadora lo normado en el Art. 5° al 8° de la Ordenanza de Consejo Superior n° 528/01”