La OCS 317/13 establece en el Art. 1 “Exceptuar de lo dispuesto por Ordenanza de Consejo Superior n° 493/05, disponiendo que no revalidarán el o los cargos respectivos, manteniendo su condición de regularidad, aquellos docentes que:
- Habiendo optado por la prórroga para iniciar el trámite jubilatorio, tengan 68 años cumplidos.
- Los que acrediten que han iniciado el trámite jubilatorio
- Aquellos docentes que cuenten con la edad, pero no los años de servicios requeridos para jubilarse, deberán presentar una Declaración Jurada, en la que se especificará que le restan menos de tres años, para el inicio del trámite jubilatorio.”
Se tomará como fecha límite el 31/03/2024, es decir aquellos docentes que tengan cumplidos los 68 años a esa fecha o que hayan presentado el trámite jubilatorio a esa fecha.