El Art. 65 de la OCS 493/2005 establece que “La comisión evaluadora deberá tener en cuenta todas las actividades del docente (docencia, investigación, extensión, y gestión) según lo establece el Estatuto Universitario. La comisión evaluadora contará con todos los instrumentos mencionados en el Art. 63, con los dictámenes de todas las evaluaciones efectuadas, y con todas las evaluaciones realizadas por las Secretarías de Investigación y/o Extensión y que sean de conocimiento del docente sometido a evaluación.