El Sistema de Pasantías Educativas se crea en el marco del Sistema Educativo Nacional basado en la Ley de Pasantías Nº 26.427 y Resolución Conjunta Nº825/2009 y Nº338/2009 -del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación- para mayores de 18 años que sean estudiantes bajo el régimen de Educación Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.
En nuestra Universidad las pasantías están reglamentadas según la OCS 846/10.
¿Qué es una Pasantía Educativa?
Se entiende como “Pasantía Educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
¿Cuáles son los objetivos del Sistema de Pasantías?
Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
- Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
- Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
- Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
- Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
- Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
- Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
- Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
- Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
¿Las Pasantías implican una relación laboral?
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.